Rexeitada a petición de rectificación de Baltar Blanco contra 'El País'

O Xulgado de Primeira Instancia nº 3 de Ourense denegou o dereito de rectificación ao presidente do Partido Popular e da Deputación de Ourense, José Manuel Baltar Blanco, sobre unha información publicada na edición dixital de El País o 22 de novembro de 2016.

Co titular Cinco testigos confirman vinculación laboral con Baltar de la mujer que lo denuncia por acoso, a noticia indicaba que “la mujer que denunció por acoso sexual al presidente provincial del PP y de la Diputación de Ourense. José Manuel Baltar, dependía laboralmente de él, así como de su padre y antecesor en los cargos, cuando supuestamente le ofreció un puesto fijo a cambio de mantener relaciones sexuales. Así lo han confirmado este martes los cinco testigos propuestos por la demandante ante la titular del Juzgado de Instrucción”. 

O xuíz estima os argumentos do xornal en relación a que a información foi difundida en termos semellantes por outros medios de comunicación, ademais de que, tanto a extensión da rectificación proposta por Baltar Banco como o feito de que faga xuízos de valor subxectivos e opinións, exceden do dereito a rectificación que demanda. O fallo di precisamente que “solo pueden ser objeto de rectificación los hechos y únicamente estos, que se consideren contrarios a la verdad, pero no las opiniones o juicios o valoraciones subjetivas”. Outro dos motivos para a desestimación da demanda é que foi presentada case un mes despois da publicación da noticia, o que fai que “el principio de oportunidad quedaría, ciertamente, desdibujado, por cuanto dadas las vicisitudes ocurridas desde entonces en este y otros temas, por cierto, en general, con bastante movimiento de noticias relevantes, tanto en el ámbito internacional, en el nacional, y también en el propio ámbito provincial, por lo que aquéllos, los primeros casos citados, como el presente, indudablemente, han perdido opinión, y ya no son de actualidad, por lo que se considera que en estas condiciones, ya en cuanto a los efectos indicados, el de oportunidad -pretendido con la rectificación y a la que refiere la reseñada doctrina jurisprudencial, ya no se conseguiría a consideración del juzgador”.

A resolución xudicial refírese tamén á veracidade da información, indicando que “no conste que dicha versión es falsa e inexacta, pues no presenta la demandante prueba contundente en ese sentido, ni que carezca de verosimilitud, además, de que en el presente caso, la grabación cuya reproducción se llevó a cabo en la vista de juicio, y considerando que de la misma, se deja entrever que, sobre la relación que refiere la información denunciada, la persona que declara, (según fue admitido por ambas representaciones se trata del Sr. Rodríguez Novoa), se puede entender que la persona referida en la información pudiera haberse puesto en contacto con el declarante por el año 2008 para manifestarle su voluntad de actuar como interventora para el Partido Popular en una mesa electoral”. E remata o fallo explicando que non concorren no caso “los principios inspiradores de la acción de rectificación, por lo que sólo se puede determinar la improcedencia de la pretensión de la demandante, denegando la rectificación en los términos solicitados”.

CPXG