Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª. Treinta de diciembre de 2004

Lexislación

Con respecto al fondo del asunto en el recurso de apelación interpuesto por Televisión Española... olvida la recurrente que ella es un medio de comunicación y que el sujeto pasivo de la intromisión ilegítima en la intimidad es una menor.

TERCERO.- Con respecto al fondo del asunto en el recurso de apelación interpuesto por Televisión Española... olvida la recurrente que ella es un medio de comunicación y que el sujeto pasivo de la intromisión ilegítima en la intimidad es una menor. En estos casos el consentimiento de la menor o el de sus representantes legales carece de eficacia para justificar un atentado al derecho a la intimidad. Lo dice con claridad el artículo 4.3 de la LO 1/1996, de 15 de enero , al establecer que "se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales".